¿Qué es una cuenta vivienda? Ventajas fiscales
|Son cuentas de ahorro destinadas a la adquisición, o la reforma en caso de que sea necesario, de nuestra vivienda habitual.
Como vivienda habitual se entienda aquella en la que viviremos al menos 3 años, a no ser que las circustancias exijan nuestro cambio de domicilio, o bien un matrimonio, una defunción o divorcio. Por tanto quedan excluidas de esta definición las segundas viviendas.
Tienen una fiscalidad ventajosa, y permiten deducirnos las aportaciones. Concretamente un 15% de nuestras aportaciones (aunque puede variar según la Comunidad Autónoma a la que presentemos la declaración), de los cuales, un 10,05% pertenece al Estado y el 4,95% a la Comunidad Autónoma. El límite sobre el que se aplicará esta deducción es de 9.015,18 euros, es decir, cualquier aportación por encima de esa cantidad no deducirá nada.
El plazo máximo que se puede tener esta cuenta es de 4 años. Si al finalizar estos cuatro años la cantidad depositada no se usa para la compra o reforma de la vivienda habitual perderemos las deducciones practicadas. Cabe señalar que se puede mover el dinero de una cuenta vivienda a otra, si bien se sumará el tiempo que llevamos en la antigua a la nueva.
Para disfrutar de estas deducciones se podrán usar cualquier tipo de cuenta de ahorro o depósito, aunque no se llamen expesamente cuenta vivienda. Sin embargo no se podrán usar fondos de inversión, los unit-linked ni las cuentas financieras.
Además, si no me equivoco, sólo puedes tener una cuenta vivienda simultánea. Pero si vendes tu vivienda habitual y te compras otra (que la destinarás, lógicamente como nueva vivienda habitual) puedes volver a hacerte una cuenta vivienda.
¿En un matrimonio en régimen de gananciales pueden abrir cada uno una cuenta de ahorro vivienda y comprar y escriturar la futura vivienda a nombre de los dos beneficiándose ambos de las deducciones fiscales? Muchas gracias