¿Cómo serán los rescates bancarios a partir del 2016?

La presidencia de la Unión Europea ha aprobado adelantar a 2016 la fórmula que determinará cómo serán los rescates bancarios que se produzcan, acercando la postura a la mantenida durante el «corralito» de Chipre.

En caso de quiebra los depósitos de importe inferior a 100.000 euros estarán protegidos completamente, siendo los que superen esa cantidad los que se someterán a determinadas quitas. Eso sí, después de que asuman las pérdidas accionistas, los que hayan invertido en productos híbridos (preferentes, convertibles, etc), y los bonistas.

Las entidades bancarias además tendrán que dotar un fondo de resolución por un valor del 1% de todos los depósitos asegurados (es decir, aquellos que no superen los 100.000 euros). En diez años los bancos españoles tendrán que haber dotado 6.600 millones de euros.

Desde la Unión Europea se quiere permitir además el uso de fondos públicos de los correspondientes gobiernos que quieran evitar la pérdida completa de la inversión realizada, pero no mediante una ayuda directa, si no en forma de préstamo del Estado que computará como deuda pública. Se permitirá la recapitalización directa en una segunda fase si la entidad necesitara más fondos a pesar de haber agotado todas las quitas posibles.

En definitiva, en el hipotético caso de que tengas más de 100.000 euros depositados en un mismo banco o caja, deberás reflexionar sobre la solvencia de la misma, y en caso de duda, trocear la cantidad entre más bancos para no llegar a los 100.000 euros en ninguno de ellos.

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